Las organizaciones de derechos humanos alertan sobre los riesgos de discriminación por raza, sexo o religión que puede implicar la objeción de conciencia
23 de octubre de 2019 – México – Agencias.
Médicos y enfermeras del Estado de Nuevo León, en el norte de México, podrán negarse a realizar actividades médicas cuando las consideren contrarias a sus creencias personales, amparándose en la objeción de conciencia. La nueva medida fue aprobada este lunes con 35 votos a favor, 5 en contra y una abstención por el Congreso local a través de la reforma del artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, ya que a nivel federal esta práctica es legal desde 2009, incluso ya fue aprobada en otros Estados. Tras el anuncio, asociaciones y activistas expresaron su preocupación y descontento ante un dictamen, que según ellos, puede resultar discriminatorio para los indígenas, pacientes con VIH o mujeres que —dentro de los preceptos legales— requieran un aborto.
La polémica medida, auspiciada por Juan Carlos Leal, del partido ultraconservador Encuentro Social, y dictaminada por María Guadalupe Rodríguez, del Partido de los Trabajadores (de izquierda), especifica que “cualquier prestador del servicio médico tendrá derecho a negarse a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica, cuando éstos contradicen sus propios principios éticos o morales”. Además, la reforma estipula que no se puede hacer uso de la objeción de conciencia en situaciones de emergencia o cuando la vida de una persona esté en peligro. Si un médico se negara, el hospital tiene que tener por obligación a otro profesional que pueda realizar la petición del demandante.
Regina Tamés, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) explica que la reforma ha sido malinterpretada debido a todo lo que abarcan las creencias personales y los principios éticos de cada uno. “Tiene que quedar claro que si algún profesional se niega a atender a alguien por su raza, orientación sexual o color, nunca podrá acogerse a la objeción de conciencia. Eso es discriminación y es lo que se rechaza en la Constitución”, aclara.
Tamés explica que no es inconstitucional, porque la medida es un derecho establecido en la Ley General de Salud, incluso ya se aplica en otros Estados, como Jalisco o Ciudad de México. “Nadie puede obligar a nadie a ir contra sus creencias y aquí entran temas como el aborto o la eutanasia”, explica.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha advertido que la regulación debe garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales, aunque no se opone al ejercicio de la objeción de conciencia.
La nueva reforma ha recibido un aluvión de críticas desde su anuncio por parte de asociaciones pro aborto, LGTB y por el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred). Las asociaciones, a través de redes y Conapred en un comunicado, expresaron su descontento y preocupación por lo “poco concisa” que es la medida en su definición y ante la posibilidad de que esto afecte a diferentes minorías como las comunidades indígenas, los portadores de VIH, transexuales o mujeres que quieran ejercer el aborto, práctica que está permitida en Nuevo León en casos extremos como violación, riesgo para la salud de la madre o del feto y peligro de muerte.
María Romero, encargada del área jurídica de la Asociación LGTB de Monterrey El Clóset, mostraba su desagrado ante la nueva reforma. “Esta ley es inconstitucional. Confiamos en los 10 días que tiene el Gobierno del Estado para poder vetarla”. Romero asegura que en Nuevo León, antes de la aprobación de esta reforma, ya lidiaban con casos discriminatorios en hospitales. “Hemos tenido, por ejemplo, el de un chico transexual que iba al servicio social a recibir su tratamiento hormonal. Un día le cambiaron el médico y este se negó a continuar aún con la terapia ya en proceso”, lamenta Romero, que hace hincapié en que no es el único caso.