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El Supremo mexicano avala las inspecciones policiales sin orden judicial

Expertos en seguridad consideran que la decisión de la Corte es preocupante en el contexto de violencia e impunidad que se vive en algunas regiones del país

14 de marzo de 2018 – México – Agencias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México avaló las inspecciones policiales sin orden judicial. Los ministros que integran el máximo órgano de justicia aprobaron por mayoría de votos que las revisiones a personas y vehículos por parte de agentes de la Policía sin que haya una orden escrita son constitucionales. “Siempre que exista sospecha razonable de que se estaba cometiendo un delito”, justificó el ministro ponente Javier Láynez. Para expertos en el tema de seguridad la decisión de la Corte es preocupante en el contexto de violencia e impunidad que se vive en México, donde cada vez son más frecuentes los casos de policías en contubernio con el crimen organizado involucrados en asesinatos o desapariciones de personas.

En marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el marco con el que se instrumentaría el Nuevo Sistema de Justica Penal en todo el país. El nuevo andamiaje legal detallaba los derechos y obligaciones que tendrían las víctimas, acusados, policías, fiscales, peritos y jueces, entre otros, en el sistema acusatorio. Sin embargo, organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) advirtieron desde entonces que algunos de los 490 artículos eran violatorios a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La CNDH y el IFAI (ahora llamado INAI) presentaron en abril de 2014 acciones de inconstitucionalidad en contra de varios artículos del código. El IFAI se inconformó por el 303 referente a la geolocalización de aparatos telefónicos relacionados a un delito sin orden judicial. La CNDH impugnó 13 artículos relativos a las facultades del ministerio público para asegurar las cuentas bancarias y embargar los bienes de los involucrados en un delito, así como las atribuciones policiales en la investigación de los ilícitos. Algunos de estos artículos, como el 132, 147, 251, 266 y 268 fueron analizados ayer por la SCJN.

La CNDH argumentaba que estos apartados eran inconstitucionales por ser violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la integridad personal, así como de los principios de legalidad y de certeza jurídica. El artículo más polémico que analizó la SCJN fue el 251, referente a las actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa de un juez.

La ministra Margarita Luna Ramos argumentó que el artículo 251, que permite la revisión de personas y vehículos por parte de la Policía, no puede estimarse inconstitucional. Ejemplificó que si en algún momento dado se comete un delito y los agentes tratan de evitar que se escape quien delinquió y tratan de detenerlo en flagrancia tendrían que controlar la salida de las personas y hacer una revisión. “Para esa inspección de personas ¿necesitan autorización de un juzgador?, en mi opinión no la necesitan y está dentro de las posibilidades que los policías tienen que llevar a cabo”, afirmó durante la sesión del pleno.

Para Alejandro Madrazo Lajous, académico del Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE), es preocupante que la Corte en vez de establecer los criterios más rigurosos para el uso de la fuerza, esté adoptando sentencias que relajen los criterios y autoricen el despliegue de la autoridad. “Sin conocer los detalles argumentativos de la sentencia, podemos decir que la consecuencia de esta sentencia es que mande la señal a las autoridades para que mantengan o profundicen sus prácticas de abuso de autoridad y sobre todo de impunidad y falta de investigación en el uso de la fuerza pública”, manifestó.

La decisión de la SCJN le da un mayor respaldo jurídico a las prácticas abusivas que se han vuelto recurrentes por parte de las autoridades en el contexto de la guerra contra las drogas, explica el experto en derecho. “Vivimos un momento particularmente duro. El año pasado se aprobó la Ley de Seguridad Interior (que perpetua la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles). Con esa ley el Congreso y la autoridad mandó la señal de que están dispuestos a encuerar a la ciudadanía de sus derechos, y ahora se da este fallo”, menciona.

La decisión de la SCJN es un hecho sin precedentes en la historia reciente del país y se explica por los altos niveles de impunidad, inseguridad y violencia que se viven en algunas regiones, considera Gerardo Rodríguez Sánchez Lara, experto en temas de seguridad nacional. El fallo de la Corte que avala las revisiones policiales debe ajustarse a protocolos de uso de la fuerza y de intervención a la privacidad de las personas, expuso el académico, a fin de evitar que se continúen extendiendo los casos de violaciones a los derechos humanos por parte de policías municipales, estatales y federales. “Me preocupa que esta decisión de la Corte esté en contra de lo que dice la propia Constitución de que nadie puede ser molestado en su persona o familia sino en virtud de algún mandamiento escrito por la autoridad competente, en este caso la autoridad judicial”, destaca.

Alberto Nava, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), considera que si los ministros hubiesen declarado inconstitucionales los cinco artículos analizados le habrían quitado un margen de maniobra “tremendo” a la policía. “Eso sería preocupante porque imagínese que a una persona detenida la suben a una patrulla sin saber si trae un arma entre sus posesiones, la cual podía activar en contra de las personas o de sí mismo”, expone. Los artículos han estado vigentes desde 2014, agrega, sin que hayan ocurrido acciones ilegales. “Si de alguna manera la preocupación de la población fuese el grado de actos de molestia o la posibilidad de un acto arbitrario estos hubieses ocurrido hace cuatro años”, destaca.

Estos preceptos del Código Nacional se encuentran en el contexto de persecución e investigación de un delito y para que se pueda llevar a cabo la inspección de personas o de vehículos se debe de cumplir con un estándar mínimo de protección a los derechos humanos de las personas, asegura. “No se puede partir del grado de la desconfianza cuando se habla de leyes, las leyes tienen que partir de un principio de buena fe. Si se le quita este radio de acción a la policía luego se le va a quitar la posibilidad de investigar, de detener y de participar en el proceso porque no confiamos en los policías y eso sería lo grave”.

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