26 de julio de 2017 – EFE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) censuró hoy el acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Canadá para el registro de datos de pasajeros al entender que con su actual formulación vulnera los derechos fundamentales recogidos en la normativa comunitaria.
El acuerdo para el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros firmado entre Canadá y el bloque comunitario en 2014 (PNR, por sus siglas en inglés), permite la transferencia sistemática y continuada de los datos de la totalidad de los pasajeros aéreos a una autoridad canadiense.
Autoriza además su conservación durante un período de 5 años y su eventual transferencia posterior a otras autoridades y otros países terceros, con el fin de luchar contra el terrorismo y otros delitos graves de carácter trasnacional, recordó el TJUE.
«Los datos del PNR pueden revelar, entre otros extremos, un itinerario de viaje completo, hábitos de viaje, relaciones existentes entre dos o varias personas así como información sobre la situación económica de los pasajeros aéreos, sus hábitos alimentarios o su estado de salud, e incluso proporcionar información sensible sobre dichos pasajeros», agregó la corte.
Tras firmarse el pacto, el Consejo de la Unión Europea, que representa a los países de la UE, solicitó su aprobación al Parlamento Europeo y este trasladó la cuestión a la corte europea, con sede en Luxemburgo.
En un examen previo del caso por parte de un abogado general del TJUE, cuya opinión no es vinculante pero suele inspirar las decisiones de los magistrados, el letrado ya apuntó a que algunas de las disposiciones del acuerdo vulneraban los derechos fundamentales de la Unión.
En su sentencia de hoy, los magistrados respetan esas argumentación y señalan que ese sistema de intercambio de datos supone una «injerencia en el derecho fundamental al respeto a la vida privada» y a «la protección de los datos de carácter personal».
El tribunal reconoce que esas injerencias están justificadas «en aras de un objetivo de interés general», pero censura que las disposiciones del acuerdo «no se limitan a lo estrictamente necesario y no establecen normas claras y precisas».
En particular, en lo relativo a los datos «sensibles», es decir, aquellos que revelan información sobre «el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos· o los relativos «a la salud o a la sexualidad», se subraya en la sentencia, ante la que no cabe recurso.
Los magistrados entienden, además, que en lo relativo a la conservación de los datos por parte de las autoridades canadienses, la medida no se justifica una vez que hayan abandonado el país «pasajeros aéreos respecto de los cuales no se haya identificado ningún riesgo en materia de terrorismo o de delincuencia grave de carácter trasnacional a su llegada a Canadá».
La sentencia considera que el acuerdo también debe revisar la «claridad y precisión» de los datos a transferir, disponer que los «modelos y criterios» utilizados son «específicos, fiables y no discriminatorios» y garantizar que los datos utilizados por Canadá se circunscriban a la prevención antiterrorista y de delitos internacionales graves.
Asimismo, la corte requiere que Canadá solo pueda comunicar esos datos a un tercer país no miembro de la UE si este tiene un acuerdo previo con la Unión y establecer un «derecho del pasajero» en caso de que se las autoridades no respeten la normativa y garantizar una supervisión independiente del sistema.
Por todo ello, los jueces del TJUE consideran que «el acuerdo previsto no puede celebrarse en su forma actual».
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