El fallo no autoriza automáticamente el consumo de marihuana, ni legaliza la venta, pero ataca los cimientos del antiquísimo muro de la prohibición
1 de noviembre de 2018 – México – Agencias.
Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de México amparó a tres ciudadanos que denunciaron que varios artículos de la Ley General de Salud son inconstitucionales. Los artículos en cuestión prohiben la producción y el consumo de marihuana. La Corte ha decidido que estos preceptos limitan el libre desarrollo de la personalidad y ha avalado la petición de los demandantes.
Con los fallos de ayer ya son cinco las decisiones que la Primera Sala de la Corte toma en el mismo sentido. Es decir, cinco casos en que los demandantes, en total nueve personas, obtienen de facto el permiso para producir y consumir marihuana. La acumulación de cinco sentencias afines genera jurisprudencia. Esto significa que los jueces deberán decidir a partir de ahora de acuerdo a los fallos de la corte.
Esta sentencia ha provocado gran cantidad de dudas y preguntas, sobre todo por el asunto de la jurisprudencia.
1. Los amparados, ¿cómo van a conseguir marihuana?
Es la pregunta que se hace todo el mundo desde ayer. Los amparados han recibido permiso para consumir cannabis, para transportarlo, para producirlo, pero, ¿de dónde lo sacan? Comprar marihuana en México sigue siendo ilegal, incluso para ellos. Por lo que cuentan algunos de los demandantes, la solución apunta a la importación de semillas.
Aram Barra, uno de los dos agraciados este miércoles, explica que la sentencia le permite “aprovisionarse de marihuana de una fuente legal en el sistema de salud”. Barra dice que no está seguro de que esto exista. “Yo voy a intentar conseguir un permiso de importación que otorga Cofepris”, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Un permiso para importar semillas. Cofepris es el organismo encargado de expedir este tipo de permisos. Durante el actual Gobierno, ya otorgó una licencia para importar medicamentos fabricados a base de uno de los componentes de la marihuana, el CBD. Este medicamento se usa como tratamiento en enfermedades como la epilepsia.
Ya hay varios amparados embarcados en el trámite del permiso de importación. En unos meses, un mexicano o mexicana importará por primera vez semillas de marihuana al país legalmente.
2. Los amparados, ¿pueden fumar en la calle sin problema?
No está claro. Barra considera: “No, no podemos fumar en un espacio público, ni con menores de edad. “Para mi, además”, aclara, “sigue siendo ilegal hasta que se publique la sentencia. Una vez publicada, si yo llevara marihuana por la calle y la policía me parara, no me podrían detener. Hay un documento que emiten y lo puedo imprimir y llevar en la cartera”.
Andrés Aguinaco, abogado de los demandantes, dice sin embargo que los permisos para consumir y transportar marihuana, otorgados igualmente por Cofepris a partir de las sentencias, son ambiguos. Los permisos rezan que no se podrá consumir cannabis en “lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización”. Aguinaco opina: “Yo creo que nadie les va a hacer nada. Nadie quiere problemas con los amparados”.
3. ¿Y los demás? ¿La jurisprudencia establecida por los cinco fallos permite que cualquier adulto pueda transportar y consumir marihuana?
No. Pero facilita las cosas. Dice Barra: “La Corte debería informar al resto de juzgadores sobre la jurisprudencia, para que la puedan usar. Porque sí son bastantes las personas que llegan al juzgado por posesión simple de marihuana”. Es decir, que la jurisprudencua obliga a los jueces a atender la decisión de la Corte. De esta manera, un detenido que llega al juzgado acusado de posesión de marihuana para consumo personal debería quedar libre. Igual, una persona que denuncia la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe el consumo de cannabis, debería obtener el favor del juez en primera instancia, sin necesidad de llegar a la Suprema Corte de Justicia.
Luego está el asunto del cambio en la ley. Dice Aguinaco que el camino está lleno de trabas. En resumen, podrían ocurrir dos cosas. La primera, que el Congreso, atendiendo a la jurisprudencia, apruebe un cambio en la ley de salud y elimine algunas o todas las restricciones señaladas por la Corte. La segunda, que el Congreso no haga nada y la Corte vote una declaración de inconstitucionalidad sobre los artículos controvertidos, obligando de facto a diputados y senadores a modificar la legislación. Aunque para eso, dice Aguinaco, debería haber una mayoría de ocho ministros de la Corte a favor. Ademas, dice, nunca ha ocurrido en México que la Corte emita una declaración de ese tipo.
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