México

La Suprema Corte mexicana avala el cobro de los Estados a Uber y Cabify para fondos de movilidad

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Manifestación de conductores de Uber en Toluca el pasado mes de agosto. CUARTOSCURO.

El máximo tribunal de Justicia elimina las limitaciones a la cantidad de coches de estas empresas en funcionamiento

16 de octubre de 2018 – México – Agencias.

La Suprema Corte de Justicia de México ha autorizado este lunes al Estado de Colima (oeste del país) a fijar una tasa a Uber y Cabify del 1,5% de cada viaje para un fondo de movilidad local. La decisión del tribunal abre la puerta a escala nacional para que otras entidades puedan hacer cobros similares a las plataformas, que estaban a la espera de un juicio de constitucionalidad para comenzar a operar oficialmente en la tercera región más pequeña del país. Además de avalar el nuevo impuesto, los jueces del Supremo han declarado inconstitucional los artículos que limitaban la operación a estas compañías siempre y cuando no rebasaran el 4% del parque vehicular.

La resolución de la Suprema Corte es un nuevo capítulo en el largo debate sobre la regulación de este servicio en México. La Ley de Movilidad Sustentable de Colima fue uno de los primeros intentos de reglamentar esta forma de transporte en el país. La norma establece que el dinero recaudado de cada viaje se destine al Fondo de Movilidad estatal, un fideicomiso establecido con el objetivo de promover nuevas políticas de movilidad.

Además de permitir por primera vez el cobro de una tasa, la decisión del máximo Tribunal abre la puerta a que los 31 Estados y Ciudad de México puedan legislar sobre el funcionamiento material de estas plataformas tecnológicas de manera independiente. Las entidades no podrán reglamentar en cuestiones de incidencia nacional, como por ejemplo, temas de competencia o comercialización.

En este sentido, una de las negativas del Supremo a la regulación de los Estados es la limitación de la flota de coches de estas compañías, como pretendía la legislación de Colima, que proponía restringir su cantidad al 4% con respecto del total de los vehículos de transporte público individual. Establecer los parámetros de funcionamiento de Uber o Cabify como si fuese cualquier otro sistema de taxis sería un error, ha explicado el magistrado José Ramón Cossío Díaz, quien entiende que las aplicaciones de vehículos con conductor son un servicio diferente, con sus propias características.

El máximo Tribunal ha apoyado también la prohibición a estas empresas de subarrendar los vehículos con que brindan el servicio, recibir pagos con tarjetas prepagas pertenecientes al sistema de transporte público y brindar el servicio de manera libre en las calles. “Se trata únicamente de medidas para proteger la seguridad de los conductores y usuarios”, ha expresado el juez Luis María Aguilar durante la sesión de este lunes.

Durante una segunda jornada del Pleno, la Corte ha admitido este martes el cobro en efectivo por parte de estas aplicaciones, permitiendo el acceso al servicio a aquellas personas que no cuentan con tarjetas bancarias. Impedir el uso de metálico hubiese significado, al menos para Uber, un gran golpe, ya que la mitad de sus usuarios en México no están bancarizados. “La resolución permite a México caminar de la mano de la innovación y establece un referente nacional y regional para la elaboración de marcos jurídicos incluyentes y benéficos para todos”, ha celebrado la plataforma estadounidense a través de un comunicado.

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