28 de septiembre de 2017 – Washington – IR-2017-165SP.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS), ha provisto alivio temporal de ciertos requisitos del Código de Impuestos Internos para permitirle a dueños y operadores de proyectos de viviendas de bajos ingresos en cualquier lugar de Estados Unidos y sus territorios para proveer vivienda de emergencia temporal a individuos desplazados de sus hogares debido a un desastre mayor, independientemente de sus ingresos.
Esta disposición especial de alivio detallada en el Procedimiento de Ingresos 2014-49 y en el Procedimiento de Ingresos 2014-50 permite a los propietarios y operadores, en conjunto con agencias y emisores, a ignorar los límites de ingresos, reglas de corta duración y ciertas otras restricciones que usualmente aplican a viviendas módicas al proveer vivienda de emergencia temporal a individuos desplazados. Como resultado, los propietarios y operadores pueden ofrecer viviendas de emergencia temporal a cualquier persona desplazada que viva en un condado u otra jurisdicción local designada para asistencia individual por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, FEMA. Actualmente, esto incluye partes de Texas, Florida, Georgia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes, aunque FEMA puede agregar otras ubicaciones en el futuro. Luego aprobarse, la vivienda temporal puede ser provista hasta un año después del cierre del mes en que el desastre fue declarado por el Presidente.
Este alivio aplica automáticamente tan pronto como el Presidente declare un desastre mayor y FEMA designe cualquier localidad para asistencia individual o pública. Por esa razón, las víctimas de otros desastres recientes, incluyendo aquellos que afectan partes de Michigan, West Virginia y otras localidades, también pueden calificar para la vivienda temporal. Para una lista de desastres recientes, visite la página de Alivio de desastre (en inglés) en IRS.gov.
Aunque a los propietarios de viviendas de bajos ingresos en todo el país se les permite ofrecer viviendas temporales a víctimas calificadas de desastres, no están obligados a hacerlo. Para quienes lo hagan, se aplicarán reglas especiales, detalladas en los Procedimientos de Ingresos 2014-49 y 2014-50, disponibles en IRS.gov. Detalles acerca de otros alivios tributarios relacionadas con huracanes están disponibles: www.irs.gov/hurricaneharvey y https://www.irs.gov/hurricaneirma. Para obtener información acerca de los esfuerzos del gobierno, visite https://gobierno.usa.gov/huracan-harvey, https://gobierno.usa.gov/huracan-Irma y https://gobierno.usa.gov/huracan-maria.